SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
Herlan Ricardo Eid Rivero, Fiscal demandado en el informe presentado en audiencia señaló: a) El 18 de mayo a horas 9:30, el investigador asignado al caso, presentó un informe de acción directa, respecto a un hecho de tránsito suscitado el día anterior, donde el ahora accionante, conduciendo un vehículo ajeno, atropelló a Olga Tintaya Nina, a quien auxilió y la llevó al Hospital Boliviano Holandés, habiendo intervenido el guardia de seguridad del mencionado nosocomio; b) Hecho que fue puesto en conocimiento de su autoridad, ese mismo día a horas 19:00, se realizó los actos investigativos, concluyéndose con la Resolución de imputación formal 73/2009 de 18 de mayo, por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, la misma que fue puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional; y el “día de ayer” a horas 17:00, antes de llevarse a efecto la audiencia de medidas cautelares fue notificado con la presente acción de libertad; c) El accionante en audiencia de medidas cautelares, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, por aprehensión ilegal, el cual fue rechazado por el Juez cautelar, quien además dispuso su detención preventiva, “en audiencia el abogado de la defensa ha apelado la resolución” (sic); y, d) Las SSCC “1034/00-R de 7 de noviembre, 479/01-R de 18 de mayo, 562-R de 21 de mayo”, han señalado que este recurso, ahora acción, tiene naturaleza subsidiaria; en el presente caso, el abogado interpuso un incidente de aprehensión ilegal, que fue rechazado por el Juez cautelar, por lo que el ordenamiento jurídico no puede crear dos recursos alternativos, pues esta acción únicamente se activa cuando los medios de defensa no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad, y tampoco cuando se prevé medios de defensa específicos, tal es el caso de la apelación interpuesta por el accionante contra la Resolución de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Segundo Supuesto:
- todos los actos irregulares que ahora se denuncian, fueron resueltos por la jurisdicción ordinaria, y sujeto inclusive a un medio de impugnación como es la apelación,
- APROBAR