Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.1.
II.1. El informe de acción directa de 17 de mayo de 2009, realizado por el funcionario policial de seguridad del Hospital Boliviano Holandés, da cuenta que en esa fecha a horas 15:15, Héctor Ovidio Suca Mamani (accionante), habría protagonizado un accidente de tránsito, en inmediaciones de la calle “Tiahuanacu”, zona 12 de octubre, producto del cual ingresó al nosocomio la víctima Olga Tintaya Nina, momento en el que se le solicitó su licencia y la llave del vehículo; empero, la “Sra. del vehículo lo quitó de su hijo indicando no puedo dar la llave” (sic), entregándole simplemente su licencia; asimismo, -dice- los familiares muy molestos señalaron que la paciente tenía la culpa (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Segundo Supuesto:
- todos los actos irregulares que ahora se denuncian, fueron resueltos por la jurisdicción ordinaria, y sujeto inclusive a un medio de impugnación como es la apelación,
- APROBAR