SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2009, cursante a fs. 5 y vta., el accionante manifiesta que el día “domingo”, aproximadamente a horas 15:00, en circunstancias en que se encontraba por la calle “Tiahuanacu”, conduciendo una movilidad marca Toyota Carib, con placa de circulación 2061-UKN, de propiedad de su hermano, golpeó levemente a una transeúnte, a quien de manera inmediata socorrió y la llevó al Hospital Boliviano Holandés, lugar donde el funcionario policial de dicho nosocomio le pidió la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), si no quería que el caso pase a tránsito, ante su negativa llamó al funcionario de tránsito, haciéndose presente Juan José Bustillos Loza, investigador de dicha institución, a quien le entregó la llave de la referida movilidad, pero para su sorpresa fue aprehendido y llevado a las oficinas de la Unidad Operativa de Tránsito, lugar donde guarda detención desde ese día.
Continua señalando que, no sabe si se encuentra arrestado o aprehendido, pues según el informe del funcionario policial demandado se trataría de una aprehensión por acción directa, pero extrañamente el Investigador codemandado refiere que está en calidad de arrestado; sin embargo, en ambos casos se debió poner en conocimiento de la autoridad fiscal dentro de los plazos señalados por ley a objeto de requerir lo que corresponda.
Empero, no fue así, ya que al momento de la interposición de la presente se encontraba privado de su libertad, aduciendo que el funcionario policial, le aprehendió y pretendió extorsionarle; el Investigador recién puso en conocimiento de la autoridad fiscal al día siguiente de ocurrido el hecho, manteniéndole aprehendido o arrestado por más de ocho horas, y que el Fiscal de Materia permitió la vulneración de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Segundo Supuesto:
- todos los actos irregulares que ahora se denuncian, fueron resueltos por la jurisdicción ordinaria, y sujeto inclusive a un medio de impugnación como es la apelación,
- APROBAR