SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ampliando los términos de la demandax, señaló que recién el “día de ayer” el juez cautelar conoció el caso y “ha concedido la libertad con la aplicación de medidas sustitutivas”, se está consciente de la probable “improcedencia” de la presente acción, en virtud a que el juez de garantías ha dispuesto “su detención preventiva”; empero, cuando se interpuso la acción de libertad -19 de mayo de 2009, a horas 11:45- se desconocía tal decisión, por lo que a fin de respetar las garantías de la persona que se encuentra con detención preventiva, solicita se declare probada y se puedan subsanar las ilegalidades que se han cometido en primera instancia debido a la aprehensión indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Segundo Supuesto:
- todos los actos irregulares que ahora se denuncian, fueron resueltos por la jurisdicción ordinaria, y sujeto inclusive a un medio de impugnación como es la apelación,
- APROBAR