Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.3.
II.3. El 18 de mayo de 2009, a horas 13:00, el accionante prestó su declaración informativa policial (fs. 21); ese mismo día a horas 18:15, el Fiscal demandado, informó al Juez cautelar de turno, el inicio de las investigaciones e imputó formalmente al accionante, por los delitos de conducción peligrosa de vehículo, homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito (fs. 24 a 25 vta.); señalando la autoridad judicial audiencia de medidas cautelares para el 19 del mismo mes y año, a horas 15:30 (fs. 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Segundo Supuesto:
- todos los actos irregulares que ahora se denuncian, fueron resueltos por la jurisdicción ordinaria, y sujeto inclusive a un medio de impugnación como es la apelación,
- APROBAR