SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, aduciendo que a raíz de un accidente de tránsito y según el informe del funcionario policial de seguridad del Hospital Boliviano Holandés, se encuentra aprehendido mediante acción directa desde horas 15:00, del 17 de mayo de 2009; pero extrañamente, el Investigador Técnico asignado a la Unidad Operativa de Tránsito de El Alto, refiere que, se le condujo en calidad de arrestado; sin embargo, cualquiera sea el caso, esta última autoridad no puso en conocimiento del fiscal de materia su aprehensión o arresto, dentro del plazo señalado por ley; es decir, dentro de las ocho horas; toda vez que, recién se la hizo conocer el 18 de ese mes y año, a horas 9:00; asimismo, el Fiscal demandado permitió la vulneración de su derecho a la libertad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Segundo Supuesto:
- todos los actos irregulares que ahora se denuncian, fueron resueltos por la jurisdicción ordinaria, y sujeto inclusive a un medio de impugnación como es la apelación,
- APROBAR