SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

todos los actos irregulares que ahora se denuncian, fueron resueltos por la jurisdicción ordinaria, y sujeto inclusive a un medio de impugnación como es la apelación,

En el presente caso, el accionante denuncia presuntos actos ilegales que se hubieran cometido por parte del funcionario policial que procedió con su aprehensión, del Investigador asignado a la Unidad Operativa de Tránsito de El Alto, quien extrañamente refiere que le condujo a esa dependencia en calidad de arrestado; empero, cualquiera sea el supuesto, éste último no puso en conocimiento de la autoridad fiscal, sobre su aprehensión o arresto, dentro de los términos que establece la ley, irregularidades que fueron permitidas por el Fiscal demandado; sin embargo,  de la revisión de antecedentes, y especialmente del informe emitido por dicho Fiscal, el mismo que no fue desvirtuado por el accionante y más por el contrario ratificado; se constata que el mismo día de la presentación de la presente acción tutelar -19 de mayo de 2009, a horas 11:50-, el Juez cautelar señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para horas 15:30, donde el accionante denunció esas irregularidades, siendo rechazada por la autoridad judicial, quien al mismo tiempo ordenó su detención preventiva, decisión que fue objeto de apelación; por consiguiente, al momento de llevarse a cabo la audiencia de acción de libertad, todos los actos irregulares que ahora se denuncian, fueron resueltos por la jurisdicción ordinaria, y sujeto inclusive a un medio de impugnación como es la apelación, el mismo, que dicho sea de paso se encuentra pendiente de resolución, y por ende sujeto a revisión por parte de la autoridad superior; lo cual hace inviable que éste Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, a los fines de evitar que sobre un mismo hecho existan dos decisiones, una por parte de la autoridad jurisdiccional y otra de la jurisdicción constitucional. 

Consecuentemente, el accionante no puede pretender que a través de la acción de libertad, se reparen presuntos actos ilegales, que ya fueron denunciados ante autoridad competente; y más aún, cuando existe un medio de impugnación, pendiente, a ser resuelto por la autoridad jurisdiccional; situación que determina se deniegue la tutela solicitada, por cuanto en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente en la presente acción tutelar, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional, solamente una vez agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, razón que impide posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.