SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
“improcedente”
El Juez Primero y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 147/09 de 20 de mayo de 2009, cursante de fs. 37 a 39, declaró “improcedente” la acción de libertad, con el siguiente fundamento: i) Que, todo imputado o persona que se encuentre sometido a proceso penal que desde el inicio, transcurso o conclusión de la investigación sufrió violación a derechos fundamentales, debe reclamarlos ante el juez instructor, solicitando la reparación de los derechos vulnerados, por ser esa autoridad competente para conocer las denuncias contra la policía y fiscalía, y no activar la jurisdicción constitucional; y simultáneamente reclamarlos ante el juez cautelar, pues se puede provocar que sobre un mismo hecho se pronuncien decisiones contrarias, una del órgano constitucional y otra de la jurisdicción ordinaria; y, ii) Según el informe del Fiscal demandado el ahora accionante, reclamó al Juez cautelar, vía incidente de actividad procesal defectuosa, las supuestas irregularidades que se denuncian en la presente acción de libertad referidas al arresto y aprehensión ilegal; empero, ésta fue rechazada por la autoridad judicial, disponiendo su detención preventiva, última decisión que fue objeto de apelación; consecuentemente, el accionante al activar de manera simultánea la jurisdicción constitucional y la ordinaria, sin haber agotado los mecanismos legales directos, idóneos y expeditos, provocó que el Juez de garantías constitucionales se inhiba de ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, máxime si existe un recurso de apelación pendiente de resolución.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías, al haberla declarado “improcedente”, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Segundo Supuesto:
- todos los actos irregulares que ahora se denuncian, fueron resueltos por la jurisdicción ordinaria, y sujeto inclusive a un medio de impugnación como es la apelación,
- APROBAR