SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

Segundo Supuesto:

De igual forma la referida Sentencia señala: Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionadas a actividad procesal defectuosa, o relacionada al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

La denuncia de los actos ilegales cometidos por funcionarios policiales y los fiscales ante la autoridad judicial y posterior interposición de la apelación ante la persistencia de la afectación al derecho a la libertad física o de locomoción, deriva en que la jurisdicción ordinaria, conociendo de esos actos ilegales, pueda rectificarlos, si así amerita, o en su defecto, en caso de ser apelado, la autoridad superior la ratifique o modifique; en ambos casos, mientras no exista un pronunciamiento por tal jurisdicción, el accionante no puede pretender la reparación de los supuestos actos ilegales mediante la jurisdicción constitucional, más cuando se hizo uso de la apelación, y ésta, aún se encuentre pendiente de revisión y análisis; y en consecuencia, sujeto a modificación; pues, independientemente de la parte que formuló ese medio de defensa, aún puede ratificarse con otra motivación y fundamentación o rectificarse la determinación objeto de revisión y emitirse un fallo que le sea favorable o contrario a sus intereses.

Entendimiento que se hace expansivo aún en los casos, en que una vez interpuesta la acción de libertad, los actos ilegales hayan sido denunciados ante el juez cautelar, cuya decisión fue objeto de un medio impugnativo, un razonamiento contrario daría lugar, a que sobre un mismo hecho existan dos decisiones, lo cual no condice con nuestro ordenamiento jurídico.