SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
Fragmento 2
Wilford Garvizu Montaño, Juez de Instrucción Mixto de Vinto del Distrito Judicial de Cochabamba, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Las pruebas aparejadas a las solicitudes con las que se pide suspensión de la audiencia no son suficientes, y no se dio lugar a su solicitud por tener el acusado más de seis abogados que podían asumir su defensa; y, b) No habiendo prosperado el intento de hacer suspender la audiencia señalada anteladamente, se emitió el acta de medidas cautelares el 6 de mayo de 2009, declarando al imputado, en su parte resolutiva rebelde, ordenándose su arraigo, mandamiento de aprehensión, su detención preventiva y otras medidas de ley, designándosele como abogado defensor a Pedro Miguel Barbery, Resolución que se emitió en audiencia considerando que el imputado, no sólo tiene un abogado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para el establecimiento de la persecución indebida
- ) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- III.2. Objetivo de la declaratoria de rebeldía y el emergente mandamiento de aprehensión
- III.3. El derecho a la defensa material y técnica
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR