SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2009, cursante de fs. 10 a 11 vta., de obrados, la accionante manifiesta que, a denuncia de Nardy Elizabeth Suxso, en representación del entonces Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, y posterior querella por parte del concejal Isidro Ascuy Tapiz contra Pacífico Otolora Encinas, se inició el proceso de investigación contra su representado por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y otros.
Continúa señalando que, a requerimiento del Ministerio Público el 20 de enero de 2009, en aplicación de medidas cautelares, el Juez -demandado-, ordenó su detención preventiva, posteriormente recobró su libertad en cumplimiento del Auto de Vista de 31 de enero del mismo año, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que anuló todos los actos del Juez de Instrucción Mixto y entre ellos los relativos a las medidas cautelares, en atención de que el indicado Juez no cumplió con la formalidad legal de elevar en conocimiento del Tribunal superior el Auto por el que rechazaba la recusación del denunciante Isidro Ascuy Tapiz; en mérito a ello, los antecedentes fueron retornados al Juzgado de origen, donde el Juez demandado cumplió los trámites omitidos y reasumiendo conocimiento del caso señaló nueva audiencia para la consideración y resolución de la medida cautelar anulada, para el 6 de mayo de ese año.
Refiere también que, ante el último señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares, su representado presentó memorial solicitando el diferimiento de la misma, debido a que sus abogados defensores se encontrarían en otras actuaciones judiciales, acreditando las dificultades profesionales debido a señalamientos antelados, petitorio que fue denegado por el Juez demandado mediante providencia de 5 de mayo de 2009, indicando que el representado de la accionante tiene otros tres abogados que pueden asumir su defensa, ignorando que los mismos fueron sustituidos; posteriormente el 6 del citado mes y año, con la autorización de otro abogado, su representado insistió en la suspensión de la audiencia, con un segundo memorial, petitorio que de igual manera fue denegado y a pesar de ello, se llevó a cabo la audiencia declarándolo en rebeldía y ordenado las medidas previstas por la segunda parte del art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expidiendo mandamiento de aprehensión, con el que es buscado, por lo que considera encontrarse ilegalmente perseguido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para el establecimiento de la persecución indebida
- ) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- III.2. Objetivo de la declaratoria de rebeldía y el emergente mandamiento de aprehensión
- III.3. El derecho a la defensa material y técnica
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR