SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.3. El derecho a la defensa material y técnica
Según la jurisprudencia sentada por este Tribunal a través de la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre, el derecho a la defensa “…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…”.
El derecho a la defensa se encuentra contemplado en el art. 115.II de la CPE, como una garantía jurisdiccional de rango constitucional, que establece: "El Estado, garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". Por su parte, la defensa técnica gratuita, está prevista en el art. 119.II de la CPE, que dispone: "Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios". Preceptos constitucionales que dan cuenta de la exigibilidad del respeto al derecho a la defensa al ser inviolable y la obligación que se le atribuye al Estado de proporcionar a todas las personas una defensa técnica gratuita por tanto accesible.
Dentro de la normativa legal de desarrollo se tiene al interior del Código de Procedimiento Penal el reconocimiento como una garantía constitucional a la defensa técnica, puesto que en el art. 9 de dicho Código, se prevé que: "Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia…”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para el establecimiento de la persecución indebida
- ) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- III.2. Objetivo de la declaratoria de rebeldía y el emergente mandamiento de aprehensión
- III.3. El derecho a la defensa material y técnica
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR