Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.4.
II.4. El representado de la accionante, el 5 de mayo de 2009, solicitó suspensión de audiencia para la consideración y resolución de la medida cautelar anulada, debido a que sus abogados defensores se hallaban comprometidos con otras audiencias judiciales. Solicitud que fue denegada por decreto de la misma fecha, indicando que el representado de la accionante es asistido no sólo por el abogado que firmó el memorial de solicitud de suspensión de la audiencia, sino que tiene otros abogados, de los que no presentó justificativo alguno de impedimento, resultando su solicitud una forma manifiesta de actitud dilatoria a la actividad judicial (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para el establecimiento de la persecución indebida
- ) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- III.2. Objetivo de la declaratoria de rebeldía y el emergente mandamiento de aprehensión
- III.3. El derecho a la defensa material y técnica
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR