Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.6.
II.6. Mediante acta de audiencia pública de medidas cautelares de 6 de mayo de 2009, la representante del Ministerio Público solicitó, en aplicación del art. 87 inc. 1) del CPP, declaratoria de rebeldía del entonces imputado, así como también se expida mandamiento de aprehensión; merced a lo cual se dictó el respectivo Auto indicando que al no haber demostrado el imputado impedimento legal que imposibilite su presencia en la audiencia, al constituir su acción una forma de dilación y obstaculización a la averiguación de los hechos, fue declarado rebelde, expidiéndose el respectivo mandamiento de aprehensión (fs. 27 a 28).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para el establecimiento de la persecución indebida
- ) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- III.2. Objetivo de la declaratoria de rebeldía y el emergente mandamiento de aprehensión
- III.3. El derecho a la defensa material y técnica
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR