SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.4. Análisis del caso de autos
Cabe recordar que en el presente caso, la accionante considera que su representado se encuentra indebidamente perseguido debido a que el Juez demandado lo declaró rebelde y emitió el respectivo mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que en las dos oportunidades que solicitó la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, aludió y presentó los justificativos que comprueban que sus dos abogados tenían audiencias programadas con antelación y por ello no podía asistir a la audiencia fijada.
En consideración a lo mencionado y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la incomparecencia del procesado y los consecuentes efectos de la misma, se debe a que dos de sus abogados se encontraban impedidos de asistir a prestar la correspondiente defensa técnica merced a que como se manifestó, ambos tenían audiencias programadas con antelación.
En el caso que nos ocupa, si bien es evidente que todo imputado tiene derecho a la defensa técnica y material; sin embargo, no se evidencia vulneración alguna al derecho a la defensa del representado de la accionante, pues éste admitió que tiene más de un abogado para asumir su defensa técnica, así se desprende por el tenor de su memorial de 6 de mayo de 2009, cursante a fs. 5 de obrados; así también lo expresó la parte demandada a través de su informe presentado en la audiencia de acción de libertad, esto es, que en el transcurso del proceso penal participaron como sus abogados defensores otros tres profesionales, incluido el que suscribe el memorial por el que solicita la suspensión de la audiencia de medidas cautelares que es uno distinto a los que se encontraban impedidos.
Consiguientemente, se tiene que el representado por la accionante, si bien presentó justificativo por el que no puede asistir uno de sus abogados a la audiencia señalada y adjuntó fotocopia de un memorial en el que se solicitó señalamiento de audiencia de inspección a la Fiscal, María Anawella Torres para el 6 de mayo de 2009, memorial en el cual resulta ilegible el nombre del otro abogado defensor del representado de la accionante; empero, en relación a los otros defensores no presentó justificativo alguno de impedimento, por lo que no es menos cierto que, si las partes cuentan con la posibilidad de ser asistidas por otros profesionales, estos últimos pueden acudir a cualquier audiencia dentro del proceso penal y prestar la correspondiente asistencia técnica, no siendo por ello imprescindible la asistencia de los mismos abogados que iniciaron el proceso.
Por otra parte, si se toma en cuenta, conforme a la jurisprudencia glosada líneas supra, que la declaratoria de rebeldía y la expedición del mandamiento de aprehensión cuando se basa en el art. 87 inc. 1) del CPP, tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación, es evidente que
toda declaratoria de rebeldía que resulte merced a la incomparecencia a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal del imputado sin que exista una causa debidamente justificada, no puede ser considerada como persecución ilegal o indebida, pues no se encuentra dentro de los dos presupuestos para ello ya que no existe búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, pues como se dejó ya establecido en el caso que nos ocupa, el motivo legal es la incomparecencia del imputado y la orden emanada de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso y por ende la competente, por su parte; y en segundo lugar, la emisión de la orden de aprehensión no se halla al margen de lo previsto por ley, pues dicha determinación encuentra sustento legal como se mencionó en lo dispuesto por el art. 87 inc.1) del CPP.
En consecuencia, al no haberse demostrado que los actos emanados de la autoridad demandada se encuentran dentro de los presupuestos concurrentes establecidos por la jurisprudencia constitucional para que se active la acción de libertad por persecución indebida, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para el establecimiento de la persecución indebida
- ) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- III.2. Objetivo de la declaratoria de rebeldía y el emergente mandamiento de aprehensión
- III.3. El derecho a la defensa material y técnica
- III.4. Análisis del caso de autos
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