SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

concedió

La Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 05/2009 de 5 de junio, cursante de fs. 290 a 291, por la que concedió la tutela y dispuso que: “Cese la persecución indebida y la ilegal persecución del proceso que se les sigue a los accionistas Yerko Martín Núñez Negrette, Luis Kenzo Takusi Manzaneda, Herminio Arias Cartagena y Heber Bladimir Mercado Suárez en la ciudad de La Paz y se restablezca las formalidades legales establecidas por la economía jurídica boliviana” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) En los arts. 2 y 4 del CPP; 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la SC “T520/92”, al referirse al alcance del nom bis idem, como la SC 1764/2004-R de 9 de noviembre, señala que consiste en la exclusión de la doble sanción sobre un mismo hecho; es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones así cambien los delitos pero que sean los mismos hechos, los mismos sujetos, objetos o causas no se pueden admitir duplicidad la cual es inadmisible, de igual manera se tiene previsto en los arts. 115 y 116 de la CPE; y, 2) Eduardo Morales Valda, Fiscal de Materia, hace una incorrecta apreciación respecto a que el juez cautelar ejerce la tutela de las garantías constitucionales para este caso, pues olvida que el presente asunto por el cual se recurre a la jurisdicción constitucional, es porque ya concluyó la investigación y los trámites que debían seguirse a los ciudadanos y se dictaron las Resoluciones respectivas en unos casos rechazando y en otros sobreseyendo, “los accionista de este recurso y es por ello que se considera ilegalmente procesados, por que viene hacer una  doble investigación y procesamiento, con los mismos hechos las mismas personas, el mismo lugar, por lo que estarían siendo violentados en su derechos constitucionales amparados en los arts. 125 y 126 de la C.P.E., y las normas arribas señaladas de orden internacional y principios del derecho, tampoco hade olvidarse que el estado tiene límites en sus actuaciones y en la persecución del Jus Puniendo esta es la ley” (sic).