SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de su derecho a la libertad por procesamiento indebido, ya que la autoridad demandada los citó para que se presenten en la ciudad de La Paz a fin de prestar sus declaraciones informativas sobre los mismos delitos de terrorismo y otros, los que ya fueron investigados por el Fiscal de Materia de Rurrenabaque del departamento del Beni, donde se dictó el requerimiento de rechazo de la denuncia a favor de los accionantes, conforme al art. 304 del CPP, demostrándose que jamás participaron directa ni indirectamente en los hechos denunciados; sin embargo, se les inició otro proceso investigativo por el mismo hecho, desconociéndose la jurisdicción territorial que asumieron tanto el Fiscal de Materia como el Juez de Instrucción de las poblaciones de Reyes, Santa Rosa y Rurrenabaque, existiendo procesamiento ilegal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0105/2010-R
- se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuentan con todos los derechos y medios impugnativos que el orden legal prevé
- REVOCAR