SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
Fragmento 1
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2009, cursante de fs. 2 a 4, los accionantes manifiestan que en “el mes de marzo”, se les inicio ilegalmente un proceso de investigación sobre un hecho ya procesado oportunamente por autoridades jurisdiccionales del departamento del Beni; sin embargo, fueron sorprendidos con las notificaciones realizadas el 22 de ese mes y año, emitidas por Eduardo Morales Valda, Fiscal de Materia del departamento La Paz, en las cuales se les ordena que se presenten en esa ciudad, el viernes 29 del referido mes y año, a objeto de prestar declaraciones informativas dentro de la investigación que se realiza por los delitos de terrorismo y otros, emergente de los hechos acaecidos el 12 de septiembre de 2008, en la población de Rurrenabaque, provincia Ballivian del departamento del Beni, en las oficinas de la Federación de Colonizadores Agroecológicos de Rurrenabaque (FECAR) donde funcionaría la oficina de la emisora “Red Patria Nueva”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0105/2010-R
- se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuentan con todos los derechos y medios impugnativos que el orden legal prevé
- REVOCAR