SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Señala como antecedente que el 13 de septiembre de 2008, se presentó una denuncia ante el Fiscal de Materia de la población de Rurrenabaque contra presuntos involucrados por los hechos suscitados la noche del 12 del mencionado mes y año, en las instalaciones de la FECAR ubicada en esa población, donde también funcionaba la radio Patria Nueva, situación por la que se procedió a la investigación bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia de las poblaciones de Reyes, Santa Rosa y Rurrenabaque del departamento de Beni, habiéndose informado de estos hechos al Juez de Instrucción en lo Penal de Reyes, autoridad que tuvo a su cargo el control jurisdiccional.

Producto de un largo proceso investigativo fueron citados como sindicados, por lo que presentaron sus declaraciones informativas ante Alexander Soruco Suárez, Fiscal de Materia de Rurrenabaque, autoridad que imputó a algunos de los sindicados en el hecho denunciado, acto procesal que conoció el Juez cautelar de Reyes, quien en su momento ordenó la detención preventiva de algunos imputados; posteriormente, el referido Fiscal de Materia, procedió a dictar el requerimiento el 6 de marzo de 2009, al amparo del art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenándose el rechazo de la denuncia a favor de los accionantes y sobreseyó a otros imputados, habida cuenta que se demostró que jamás participaron directa ni indirectamente en los hechos denunciados, requerimiento contra el cual la parte denunciante no presentó objeción conforme al art. 305 del CPP; sin embargo, la autoridad demandada en desconocimiento de las garantías constitucionales les inició un nuevo proceso de investigación por el mismo hecho suscitado el 12 de septiembre de 2008, en la localidad de Rurrenabaque, desconociendo la “jurisdicción” territorial que ya asumieron tanto el Fiscal de Materia de las poblaciones de Reyes, Santa Rosa y Rurrenabaque, así como el Juez de Instrucción en lo Penal de la misma jurisdicción, quienes conocieron y resolvieron los hechos denunciados, conforme al procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.

Con esta actitud de doble procesamiento, se está violando las garantías constitucionales como la de legitimidad, puesto que nadie puede ser procesado ni condenado dos veces por un mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias; por lo que se pretende someter nuevamente por el mismo hecho a otro proceso de investigación ante otro órgano de distinta jurisdicción, sin tomar en cuenta que el mismo ya fue sustanciado, desconociendo la jurisdicción territorial, la legitimidad y la persecución penal única que debe respetarse, además, se debe tomar en cuenta que existe amenaza de expedirse mandamientos de aprehensión contra los ahora accionantes por parte del Fiscal de Materia de La Paz, pese a tener conocimiento de la solicitud del Fiscal de Distrito del Beni de remitir el cuadernillo de ese distrito que es la jurisdicción competente en el presente caso, aditamentándose que nuevamente se prestaron declaraciones informativas al Fiscal de Materia de Beni, comisionado por el Fiscal de Distrito del Beni.