SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.2.
II.2. Mediante la denuncia efectuada por Willy Maldonado Alarcón el 13 de septiembre de 2008, el Fiscal asignado al caso efectuó la investigación, previo conocimiento del Juez de Instrucción Mixto de Reyes, sobre el inicio de la investigación, hasta dictarse la Resolución correspondiente como es el rechazo de denuncia 21/2009 de 6 de marzo, a favor de los accionantes (fs. 62 a 143); acta y Resolución de la audiencia de medidas cautelares de los accionantes (fs. 154 a 171); asimismo, el Fiscal asignado al caso hizo conocer al Juez de Instrucción Mixto, la Resolución de sobreseimiento a favor de los accionantes por no haber sido objetada y que se encuentra ejecutoriada; por lo que Mauricio Martínez Camacho, Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar de Reyes, dispuso el archivo de obrados por no haber sido impugnado dentro del término de ley el sobreseimiento decretado (fs. 195 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0105/2010-R
- se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuentan con todos los derechos y medios impugnativos que el orden legal prevé
- REVOCAR