SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
1)
El accionante, sostiene que se restringieron el derecho a la libertad física y la garantía del debido proceso de su representado, ya que: 1) La Fiscal demandada dispuso su aprehensión y posterior detención sin considerar que se trataba de un menor de 15 años de edad; y, 2) La Jueza demandada, sin tomar en cuenta que se encontraba detenido por más de cuatro meses dispuso su traslado a un Centro de Terapia; y, posteriormente, si bien ordenó la cesación de su detención preventiva; empero, no se efectivizó su libertad, con el argumento que no se certificó el oficio de los garantes ofrecidos como medidas sustitutivas. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.
- III.2. La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de Materia demandada
- III.3.2. Respecto a la Jueza demandada
- APROBAR