SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.5.
II.5. Por Resolución 249/2009 de 13 de mayo, se dispuso la cesación de la detención preventiva del representado del accionante, imponiéndoles medidas sustitutivas. Por providencia de 1 de junio de 2009, se ordenó la ampliación del informe sobre la fuente laboral de los garantes ofrecidos, y contra dicha determinación, por memorial de 16 del referido mes y año, el abogado del accionante presentó recurso de reposición, con el argumento que el Oficial de Diligencias del Juzgado verificó el domicilio de los garantes y que no se toma en cuenta que el menor ya estaba detenido preventivamente nueve meses (fs. 40 a 41 vta.). Dicho memorial fue corrido en traslado, de acuerdo a la providencia de 17 de junio de 2009, que decretó traslado con el recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
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- III.1. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.
- III.2. La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de Materia demandada
- III.3.2. Respecto a la Jueza demandada
- APROBAR