Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.4.
II.4. El 29 de enero de 2009, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 5 de El Alto, solicitó a la Jueza demandada se ordene a la Fiscal asignada al caso presente las conclusiones de la investigación, petitorio que también fue solicitado por el accionante por memorial presentado el 6 de marzo de 2009 (fs. 33 a 34 vta.); el 21 de ese mes y año, la Fiscal de Materia demanda presentó acusación formal contra el representado del accionante, que mereció el Auto de 22 de marzo de 2009, señalándose audiencia de juicio para el 28 de abril del mismo año (fs. 35 a 38), la que fue suspendida para el 25 de mayo de 2009 (fs. 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.
- III.2. La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de Materia demandada
- III.3.2. Respecto a la Jueza demandada
- APROBAR