Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.3.
II.3. Por memoriales de 24 de noviembre y 8 de diciembre de 2008, el accionante solicitó a la Jueza demandada, se oficie al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal cautelar para que se inhiba de conocer el caso de su hijo de 15 años (fs. 30 a 31). La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar de el Alto mediante Cite 38/09 de 21 de enero de 2009, remitió antecedentes del proceso penal ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, y por Auto de la misma fecha, se radicó la causa y se ordenó que en el día el adolescente sea trasladado con resguardo e internado en el Centro de Terapia Varones (fs. 32 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.
- III.2. La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de Materia demandada
- III.3.2. Respecto a la Jueza demandada
- APROBAR