Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.2.
II.2. Mediante memorial de 3 de diciembre de 2008, el accionante denunció detención indebida por actividad procesal defectuosa de su hijo menor de edad, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, señalando que el único Juez competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas o adolescentes es el Juez de la Niñez y Adolescencia, por lo que se dispuso sin ninguna potestad la detención de su hijo menor de edad, pidiendo se expida mandamiento de libertad a su favor (fs. 26 a 27); por memoriales de 16 de diciembre de 2008 y de 5 de enero de 2009, el accionante solicitó al Juez de la causa se resuelva el incidente promovido (fs. 28 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.
- III.2. La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de Materia demandada
- III.3.2. Respecto a la Jueza demandada
- APROBAR