SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III.3.1. Respecto a la Fiscal de Materia demandada
La Fiscal de Materia de El Alto en conocimiento de la detención del menor infractor por funcionarios de DIPROVE, ordenó su detención sin conocimiento ni orden del Juez competente ignorando la presunción de minoridad, puesto que la Fiscal al momento de recibir la declaración informativa del hijo del accionante debió advertir que se trataba de un menor de edad, ya que el menor infractor en sus generales de ley señaló, que nació el 24 de febrero de 1993 y por ende, surgiendo duda sobre la edad del declarante, era de aplicación la presunción de minoridad que le asistía al mismo, aspectos que no fueron observados por la Fiscal demandada en franco desconocimiento de la normativa legal ya glosada y en quebranto del principio de objetividad que guía la actividad del Ministerio Público; asimismo, contribuyó con su actuar a que el menor infractor sea recluido en un centro penitenciario de alta seguridad -penal de San Pedro- con riesgo inminente de su integridad, al haber presentado imputación formal en su contra ante un Juez que no correspondía quien ordenó la detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, por lo que son aplicables los fundamentos jurídicos glosados en el punto III.1 de la presente Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.
- III.2. La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de Materia demandada
- III.3.2. Respecto a la Jueza demandada
- APROBAR