SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
i)
La Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia Verónica Arancibia Sangueza, en audiencia, informó: i) Las irregularidades denunciadas seguramente han ocurrido, pero fueron ocasionadas, por dos autoridades penales de las que no tuvo conocimiento; ii) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el representado del accionante y otros, por el delito de asesinato, fue remitido a su despacho el 21 de enero de 2009; iii) Dio curso a la solicitud de cesación de la detención preventiva del menor infractor y el 13 de mayo del mismo año, se dispuso su libertad imponiéndose medidas sustitutivas de arraigo y de dos garantes solventes con domicilio y trabajo conocido, esta última no fue cumplida a cabalidad, pues si bien presentaron los dos garantes, no se pudo verificar sobre su ocupación por la conducta de los padres del menor y su abogada; iv) Es la única en la ciudad de El Alto que tiene que atender todos los casos que se presentan por lo que su tablilla de audiencias estuvo saturada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.
- III.2. La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de Materia demandada
- III.3.2. Respecto a la Jueza demandada
- APROBAR