SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 25 de septiembre de 2008, su hijo L.A.A.M. de 15 años de edad, fue detenido en la zona 16 de febrero calle Estanislao Tórrez de la ciudad de El Alto por funcionarios de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de vehículos (DIPROVE) junto a Miguel Gonzalo Sea Tinta y José Daniel Callisaya Fernández, por orden de la Fiscal de Materia hoy demandada, mediante mandamiento de aprehensión de 26 de ese mes y año. Posteriormente, la Fiscal aludida les imputó formalmente por el delito de asesinato y en audiencia de medidas cautelares el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar determinó su detención preventiva y fueron conducidos al penal de San Pedro.
El 25 de septiembre de 2009, presentó memorial al Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia, solicitando se promueva la inhibitoria y se dirija oficio al Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar; en cumplimiento de lo ordenado, el Juez cautelar remitió fotocopias legalizadas de los antecedentes del proceso penal, recibida la documental, por Auto de 21 de enero de 2009 la Jueza demandada dispuso el traslado del hijo del accionante del penal de San Pedro al Centro de Terapia de Varones, sin disponer la libertad del menor pese a que ya estuvo detenido en San Pedro.
Siendo que su hijo estaba detenido ya nueve meses sin sentencia de primera instancia, el 2 de mayo de 2009, solicitó la cesación de la detención preventiva, y por Resolución 249/2009 la Jueza demandada señaló como medidas cautelares sustitutivas, entre otras: “…la garantía de dos personas solventes con domicilio conocido, previa verificación de sus domicilios…” (sic) disponiendo que se librará mandamiento de libertad una vez cumplidas esas medidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.
- III.2. La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de Materia demandada
- III.3.2. Respecto a la Jueza demandada
- APROBAR