SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

1)

En el informe cursante de fs. 212 a 213 vta., el Fiscal demandado señaló lo siguiente: 1) Los representados del accionante, no cuentan con personería para la interposición de esta acción, ya que el abogado representante de aquellos, sólo posee poder para la investigación penal; 2) En el mes de abril de 2008, en el predio denominado “Los Loros”, de propiedad de Pedro Echevarría Zuluaga, se produjo el delito de abigeato, requiriendo el inicio de las investigaciones; tomando recién conocimiento de la denuncia presentada ante la Fiscalía de la provincia Itenez, el 7 de abril de 2009; por otro lado, no existe requerimiento de la Fiscalía de Distrito que respalde la ejecutoria y por ende, esté acreditado que se trata de la misma denuncia sentada en la localidad de Magdalena; 3) Hasta la fecha no se presentó documentación que avale la calidad de cosa juzgada, adjuntando una fotocopia simple de rechazo de la denuncia, carente de valor legal al tenor del art. 1311 del Código Civil (CC); y, por lo manifestado, no se vulneró el art. 117 de la CPE; 4) El art. 305 del CPP, estipula que el rechazo de la denuncia puede ser revocado o ratificado por el Fiscal de Distrito; en este caso, los representados del accionante no adjuntaron a la presente acción, la resolución que permita verificar si se trata de la misma causa, porque de ser así, adecuaría sus actos al ordenamiento jurídico legal; 5) No existe persecución ilegal, porque ante la desobediencia al llamado de la autoridad, libró mandamiento de aprehensión en sujeción al art. 224 del CPP; y, 6) El “recurso es improcedente” por el principio de subsidiariedad; en razón de que el demandante pudo interponer incidentes en la etapa preparatoria del juicio.