SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.3.
III.3. En sujeción a las explicaciones efectuadas y siguiendo los precedentes constitucionales glosados, en el caso específico, la invocación sobre la existencia de un doble procesamiento sobre los mismos hechos que involucra --a juicio del accionante- vulneración del principio non bis in idem, constituyen aspectos que pueden ser reclamados ante el Juez cautelar que está en conocimiento de la investigación y quien es el llamado a ejercer el control de la investigación conforme prevé el art. 54 inc. 1) del CPP; bajo la misma óptica, la persecución ilegal denunciada, debe ser reclamada ante la misma autoridad, quien en su caso definirá, con las atribuciones que la ley le asigna, si la orden de aprehensión emitida es legal y si obedeció, conforme alude su contenido, a la incomparecencia de los accionantes al llamado de la autoridad fiscal. En ese sentido razonó la SC 0008/2010-R, citada precedentemente, que modulando los alcances de la SC 0160/2005-R, puntualizó que: "…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos".
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- CESE LA PERSECUCIÓN INDEBIDA Y LA ILEGAL PERSECUCIÓN DEL PROCESO
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal,
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control cautelar en la etapa preparatoria
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción de libertad después de haber cesado la supuesta detención ilegal o indebida
- Tercero.-
- REVOCAR