SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.4.
II.4. El 29 de abril de 2009, el accionante, alegando tener conocimiento de una denuncia formulada contra sus representados en la ciudad de Magdalena, provincia Iténez, solicitó francatura de fotocopias sobre los actuados concernientes (fs. 99 y vta.), solicitando, posteriormente, el 6 de mayo de 2009, al Fiscal demandado, deje sin efecto el inicio de la investigación y se archive obrados por la existencia de otra denuncia sobre los mismos hechos formulada ante la Fiscalía de la provincia Iténez por Telmo Bataglim de Sousa y Lourdes Echevarría Durán cuya querella fue formalizada a través de su mandatario Adolfo Chávez Dorado, proceso que concluyó con Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, misma que no fue impugnada dentro del plazo de ley; empero, erróneamente fue remitida ante el Fiscal de Distrito en trasgresión al art. 324 del CPP (fs. 115 y vta.).
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- CESE LA PERSECUCIÓN INDEBIDA Y LA ILEGAL PERSECUCIÓN DEL PROCESO
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal,
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control cautelar en la etapa preparatoria
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción de libertad después de haber cesado la supuesta detención ilegal o indebida
- Tercero.-
- REVOCAR