SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Tercero.-
Según este nuevo entendimiento jurisprudencial, se establece que, uno de los presupuestos de inviabilidad de esta acción se produce cuando han cesado los efectos del acto reclamado hasta antes de la presentación de la acción; es decir, la acción de libertad será viable entre tanto persista la amenaza de este derecho; caso contrario ante la restitución o restablecimiento del mismo, al haberse cumplido ya la finalidad perseguida, su interposición carece de sentido, teniendo en cuenta la naturaleza y fines de este instituto.
La sub regla aludida, es aplicable a la problemática que motiva la interposición de esta acción en lo que concierne a Jaime Álvarez Clementilli; habida cuenta que, según la Conclusión II.6 del presente fallo, una vez librada la orden de aprehensión el 15 de junio de 2009, el Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, por Auto de la misma fecha ordenó su libertad, desapareciendo de este modo la supuesta persecución ilegal aludida.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se demuestra que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que la Jueza de garantías, al disponer el cese de la persecución indebida, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- CESE LA PERSECUCIÓN INDEBIDA Y LA ILEGAL PERSECUCIÓN DEL PROCESO
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal,
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control cautelar en la etapa preparatoria
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción de libertad después de haber cesado la supuesta detención ilegal o indebida
- Tercero.-
- REVOCAR