Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.5.
II.5. El precitado memorial, fue respondido el 7 del indicado mes y año, en sentido de que se desconoce la denuncia aludida, por no haber acompañado literal que acredite lo manifestado; al margen de ello, se refirió a la inexistencia de violación de derechos y garantías por estar encuadradas a derecho (fs. 120 y vta.). El 13 de mayo de 2009, Jesús Talamas Jordán, solicitó la acumulación de los actuados a la primera denuncia; por otro lado observó la competencia de la autoridad fiscal (fs. 151 y vta.), que fue negada según providencia de 14 del mismo mes y año (fs. 153).
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- CESE LA PERSECUCIÓN INDEBIDA Y LA ILEGAL PERSECUCIÓN DEL PROCESO
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal,
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control cautelar en la etapa preparatoria
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción de libertad después de haber cesado la supuesta detención ilegal o indebida
- Tercero.-
- REVOCAR