Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.4. Improcedencia de la acción de libertad después de haber cesado la supuesta detención ilegal o indebida
A lo analizado precedentemente, debe añadirse que este Tribunal, a través de la SC 0451/2010-R de 28 de junio, reconduciendo el entendimiento jurisprudencial asumido en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, estableció la inviabilidad de la acción cuando cesó la detención ilegal, estableciendo en su contenido la finalidad y momento de presentación de la acción de libertad en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida. En ese sentido, instituyó tres sub reglas a saber:
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- CESE LA PERSECUCIÓN INDEBIDA Y LA ILEGAL PERSECUCIÓN DEL PROCESO
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal,
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control cautelar en la etapa preparatoria
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción de libertad después de haber cesado la supuesta detención ilegal o indebida
- Tercero.-
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