Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.6.
II.6. El 15 de junio de 2009, el Fiscal demandado libró orden de aprehensión contra los representados del accionante; el contenido refiere que obedece a su incomparecencia sin justificativo no obstante su legal notificación, siendo la finalidad buscar el cumplimiento de la citación practicada en forma legal (fs. 202).
El mismo día remitió al aprehendido, Jaime Álvarez Clementilli, ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, manifestando que no existen elementos suficientes para efectuar la imputación formal (fs. 208). Por Auto de 15 de junio de 2009, dicha Jueza, ordenó la libertad de Jaime Álvarez Clementilli (fs. 209).
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- CESE LA PERSECUCIÓN INDEBIDA Y LA ILEGAL PERSECUCIÓN DEL PROCESO
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal,
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control cautelar en la etapa preparatoria
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción de libertad después de haber cesado la supuesta detención ilegal o indebida
- Tercero.-
- REVOCAR