SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2011
Fecha: 29-Mar-2011
a)
Alfredo Santos Canaviri, Fiscal de Materia, presentó informe verbal en audiencia señalando: a) Luego de rechazar las afirmaciones contenidas en el memorial de la demanda, manifiestó que en su calidad de Fiscal no tiene facultades para ordenar la detención de las personas, lo que si le está permitido es librar mandamiento de aprehensión y así lo hizo, puesto que el accionante luego de estar detenido se fugó; b) Es evidente que se efectuó la audiencia cautelar, y existiendo elementos de convicción en relación a su responsabilidad en el hecho, además de riesgos procesales, el Juez de la causa dispuso su detención preventiva, situación demostrada por el acta de audiencia y declaración informativa, incluso por su abogado defensor; c) No existe privación de libertad indebida, puesto que ésta se da cuando se mantiene detenida a la persona más allá de los límites establecidos por ley; d) El cumplió con remitir al aprehendido dentro de las veinticuatro horas al juez cautelar, autoridad que convalidó sus actos, y es quien dispuso su detención preventiva por lo que debió demandarse al juez y no a su autoridad; y, e) Todas las denuncias efectuadas ahora en relación a la actuación policial y fiscal, debieron ser realizadas ante el juez cautelar y no en esta instancia por no ser la vía, por lo que corresponde declarar la “improcedencia del recurso”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 9
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía
- Cuando existe imputación
- III.2. Análisis del caso concreto
- éste no denunció
- APROBAR