Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2011
Fecha: 29-Mar-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010; en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 1 de julio de 2009, cursante de fs. 39 a 42, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro; y en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 9
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía
- Cuando existe imputación
- III.2. Análisis del caso concreto
- éste no denunció
- APROBAR