SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2011
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2011

Fecha: 29-Mar-2011

improcedente”

El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 2/2009 de 1 de julio, cursante de fs. 39 a 42, declaró “improcedente” la acción de libertad con el siguiente fundamento: 1) De la revisión de antecedentes se tiene que dentro de la investigación en cuestión el Fiscal demandado presentó imputación formal contra el accionante solicitando a su vez la detención preventiva del mismo, habiendo el Juez de la causa señalado audiencia para su consideración el mismo día, así como dispuso la notificación personal del imputado; 2) En la audiencia señalada el acciónate se encontraba asistido de su abogado defensor e incluso hizo uso de su derecho a la defensa material, por lo que se concluye que no existió vulneración a ese derecho; 3) La Resolución de la detención preventiva se fundó en el hecho de que el imputado es con probabilidad autor o participe del hecho punible, que existiría riesgo de fuga y peligro de obstaculización; sin embargo, esta Resolución puede ser objeto del recurso de apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) Se establece que la persona que dispuso la detención preventiva no es el Fiscal sino el Juez cautelar de Huanuni, por lo que el presente recurso debe ser declarado improcedente por falta de legitimación pasiva y en relación a la observación de la intervención del Juez suplente de quien se cuestiona su competencia, esta situación corresponde sea resguardada por el recurso directo de nulidad que puede ser activado por el accionante; y, 5) La segunda razón para declarar la improcedencia está referida al hecho de que el accionante no agotó la vía ordinaria, pues todavía tiene el recurso de apelación incidental.       

Por lo precedentemente señalado, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías al haber declarado improcedente la acción, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.