SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2011
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2011

Fecha: 29-Mar-2011

Cuando existe imputación

Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”  (las negrillas son nuestras).

En relación a que se hubiesen producidos actuados sin su conocimiento y que hubiera sido recluido en el penal de la ciudad de Oruro por orden del Fiscal demandado, de los datos del proceso se establece que el mismo se encuentra detenido por Resolución de 26 de junio de 2009, impuesta por el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador de Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, situación que fue de su pleno conocimiento, puesto que de la lectura del acta de audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar se establece que estuvo presente en dicha audiencia asistido de su abogado defensor; consecuentemente, no es evidente que se hubieren producidos actuados sin su conocimiento y que haya sido detenido sin la intervención del Juez cautelar; además, en caso de no estar de acuerdo con la medida asumida tenía la posibilidad de plantear recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, y acudir en denuncia ante el tribunal superior en grado, autoridad que con plenitud de jurisdicción y competencia podía resolver todos y cada uno de los hechos denunciados en la presente acción, prueba de ello es la propia afirmación en sentido de que aún no fue notificado con la Resolución de referencia, lo que evidencia también que se anticipó en el planteamiento de la presenta acción, siendo por tales razones, aplicable a este motivo el segundo supuesto de la citada SC 0080/2010-R, que señala: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada” (las negrillas fueron agregadas).

Al margen de existir subsidiariedad en la presente acción por el no uso de los recursos ordinarios que le franquean la ley, no es posible dejar de mencionar como fundamento del presente fallo, que también corresponde denegar la tutela por falta de legitimación pasiva, pues quien emitió la Resolución producto de la cual el accionante se encuentra detenido en el penal de la ciudad de Oruro, es el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, y no así como señala el accionante atribuyéndole responsabilidad de tal acto al Fiscal demandado; sin embargo, en el supuesto o hipotético de que lo afirmado por el accionante sea evidente, de igual manera debió reclamar ante el Juez cautelar la presunta detención ilegal.