Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2011
Fecha: 29-Mar-2011
II.2.
II.2. En la misma fecha; es decir, el 26 de junio de 2009, el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, señaló audiencia para considerar la solicitud de aplicación de medida cautelar a realizarse el mismo día a horas 14:00, disponiendo la notificación personal del imputado (fs. 16). Cursa en obrados acta de audiencia y posterior Resolución (fs. 17 a 19), que dispone la detención preventiva del imputado, con el fundamento de que es con probabilidad autor o participe del delito acusado, además de existir riesgo de fuga, puesto que no acreditó su situación familiar, domicilio y situación laboral.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 9
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía
- Cuando existe imputación
- III.2. Análisis del caso concreto
- éste no denunció
- APROBAR