SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2011
Fecha: 29-Mar-2011
i)
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la defensa, aduciendo que: i) Se encuentra procesado en razón a que “sustrajo” el vehículo de una empresa minera, que además fue chocado por su persona produciendo algunos daños, y que dentro de la investigación el 25 de junio de 2009, su domicilio hubiera sido objeto de allanamiento sin orden judicial, de donde fue “sacado” de manera violenta y trasladado a Huanuni donde fue detenido; y, ii) Agrega que se produjeron actuados sin darle derecho a la defensa, puesto que al día siguiente se le entregó copia de la imputación formal y que fue “entregado” al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Poopó, y a medio día por orden del Fiscal demandado fue conducido al penal de la ciudad de Oruro, sin tener certeza de que haya intervenido un juez cautelar, puesto que ni siquiera tuvo acceso a un abogado para asumir su defensa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 9
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía
- Cuando existe imputación
- III.2. Análisis del caso concreto
- éste no denunció
- APROBAR