SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2011
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2011

Fecha: 29-Mar-2011

éste no denunció

Precisados los hechos denunciados corresponde referirse en primera instancia a la denuncia de aprehensión, allanamiento de domicilio sin orden judicial y abuso policial; al respecto, de la revisión de los datos del expediente, y específicamente del acta de audiencia de consideración de medida cautelar, corresponde mencionar que concedido el uso de la palabra al abogado defensor del accionante, éste no denunció los supuestos actos ilegales al Juez cautelar controlador de garantías constitucionales, pues simplemente se limitó a señalar: “que dicha imputación no se ajustaría a los hechos reales,      -que su representado- no tiene ningún motivo para obstaculizar el proceso, que tiene voluntad para reparar el daño civil causado y concluyó solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva” (sic); es decir, que teniendo a su alcance la posibilidad de poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, no lo hizo, impidiendo así que los mismos sean sujetos de control jurisdiccional, por lo que es de aplicación el primer supuesto de la jurisprudencia glosada precedentemente, que señala: “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación (las negrillas nos corresponden).