SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2011
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de junio de 2009, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante manifiesta que, al promediar el medio día del 24 de ese mes y año, se encontraba junto a sus compañeros de trabajo de la Cooperativa Minera de Poopó, oportunidad en la que sólo con el ánimo de pasear, sustrajo un vehículo perteneciente a una empresa minera, que posteriormente fue chocado por su persona contra el muro de una vivienda, incidente por el cual se provocaron algunos daños al vehículo. Luego del hecho se dirigió a su domicilio a descansar, de donde fue sacado al día siguiente por un oficial de la Policía Nacional sin tener orden de allanamiento al efecto, conduciéndolo al distrito minero de Huanuni donde fue detenido, produciéndose estos actuados sin darle derecho a la defensa, puesto que ahí se le entregó una copia de la imputación formal en su contra, en la que se afirman hechos que no corresponden a la verdad.
Afirma que, el 26 de junio de 2009, a horas 11:50, fue “entregado” al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Poopó y como era medio día por determinación del Fiscal demandado, fue conducido a la ciudad de Oruro y “depositado en el penal”, sin tener certeza de que haya intervenido en tal decisión un juez cautelar, puesto que no tuvo acceso a un abogado para asumir su defensa, por lo que considera que no se cumplieron los pasos procesales de la investigación, vulnerándose su derecho a la defensa, además de ser incomunicado desde su detención y traslado a Huanuni donde nunca se produjo el hecho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 9
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía
- Cuando existe imputación
- III.2. Análisis del caso concreto
- éste no denunció
- APROBAR