Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2011
Fecha: 29-Mar-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante cuestionó la no presencia de su representado en audiencia a pesar de la notificación al Gobernador del penal de la ciudad de Oruro, y ante la solicitud de aclaración realizada por el Juez de garantías, señaló que denuncia la privación de libertad de su representado, así también refirió que no hizo uso del recurso de apelación porque aún no había sido notificado con la resolución escrita, en lo demás ratificó los términos de su demanda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 9
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía
- Cuando existe imputación
- III.2. Análisis del caso concreto
- éste no denunció
- APROBAR