SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

1)

Asimismo, en audiencia, agregaron que: 1) Los terrenos se encontraban abandonados y los accionantes jamás estuvieron en posesión de éstos; 2) Además de la falta de inmediatez acreditada mediante certificación emitida por la Organización Territorial de Base (OTB), de la que se infiere que la posesión se produjo en el mes de julio aproximadamente; en tal virtud, la acción de amparo debiera rechazarse in límine por haber pasado superabundantemente el tiempo para interponerlosubsidiariedad, pues por una parte existe una denuncia ante la FELCC; y, por otra, existe documentación en el INRA respecto al derecho propietario donde el propietario de los terrenos es una persona ajena a los accionantes; 3) La acción de amparo fue interpuesta contra siete personas, en caso de ser declarada procedente, solicitan que no se amplíe a terceras personas que se encuentran en el terreno.

1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.