SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes -ahora accionantes- afirman que el 6 de enero de 2009, los demandados, aprovechando la ausencia del cuidante, invadieron los lotes de terreno de su propiedad, levantando carpas precarias; hecho que fue denunciado ante la FELCC, empero tuvieron que esperar más de un mes para que los investigadores asignados procedieran a la verificación del lugar, por lo que aguardar el resultado de dicha investigación o la conclusión de procesos judiciales -sea en vía penal o civil- les ocasionaría un daño mayor e irreparable, toda vez que los loteadores procedieron a llevar material de construcción y ofrecer los terrenos en venta, situación en la que fundan la pertinencia de su acción de amparo constitucional, como vía idónea para el restablecimiento de sus derechos. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR