SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela invocada, ordenando que los demandados procedan a la inmediata desocupación de los terrenos y en caso de resistencia, se libre mandamiento de desapoderamiento contra cualquier persona que se encuentre ocupando esos terrenos y sea con auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia, con los siguientes fundamentos: i) Los “recurrentes” han acreditado su derecho propietario con prueba idónea y conforme los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional en su línea jurisprudencial, dicho derecho no se encuentra cuestionado y que la ocupación de los “recurridos” no es legal; ii) Los “recurridos” alegan un derecho propietario controvertido de los accionantes, empero no acompañaron prueba suficiente que acredite ese extremo; iii) El derecho propietario de los “recurrentes”, no ha sido cuestionado en la vía legal y no existe demanda o sentencia que objete ese derecho, tomando en cuenta que el interdicto al que hacen referencia, no tiene pertinencia; y, iv) La ocupación de los “recurridos” es arbitraria e ilegal, pues no existe título idóneo que justifique la ocupación de esos terrenos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR