SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1
Son propietarios de lotes de terreno en la urbanización “Las Setas” ubicada en el Km 18 ½ de la carretera Santa Cruz-Warnes, actualmente en Ciudad Satélite Norte, que adquirieron en forma individual de la empresa constructora “ACAI” Ltda. el año 1995, debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas 7.02.1.06.0000949; 7.02.1.06.0000458; 7.02.1.06.0000001; 7.02.1.06.0000510; 7.02.0.00.0005108; 7.02.000.0005095, respectivamente, los cuales, no se encuentran cuestionados en ninguna vía legal.
El 6 de enero de 2009, los demandados, aprovechando la ausencia del cuidador, ingresaron y tomaron posesión arbitraria e ilegal de sus lotes de terreno y de otros vecinos de la urbanización; procedieron a armar carpas, sacar el alambrado y profiriendo amenazas, comenzaron a ofrecer lotes en venta, perturbando de esa manera su pacífica posesión y vulnerando su derecho a la propiedad amparado por los arts. 87 y 105 del Código Civil (CC) y art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), cuya tutela invocan ante las medidas de hecho descritas.
Ante esa situación se apersonaron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para formular denuncia de aquel atropello; sin embargo, tuvieron que esperar casi un mes para que los investigadores efectúen la verificación del lugar y emitan el informe de 18 de febrero que da cuenta del asentamiento ilegal y la actitud violenta de los recurridos, quienes durante la inspección formularon amenazas con palos, machetes, piedras y todo tipo de objetos; empero, esa demora fue aprovechada por los loteadores para llevar material de construcción y ofrecer los lotes en venta, lo que evidencia que hasta que se concluyan las investigaciones y procesos judiciales -sea en vía penal o civil- el daño será irreparable e irremediable, por lo que consideran que la vía idónea para la reparación inmediata de su derecho vulnerado -bajo el principio de inmediatez- es la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR