Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.1.
II.1. Los accionantes Iván Marco Troche Portugal, Teresa Glinnis Doria Medina Aramayo, Jorge Joskowicz Zurita, Luis Alberto Antequera Suárez, Hermas Herrera Callejas y Zacarías Carlos Herrera Callejas, mediante matrículas de registro de propiedad de inmueble 7.02.1.06.0000510; 7.02.1.06.0000001; 7.02.1.06.0000949;7.02.1.06.0000458;7.02.0.00.0005095; 7.02.0.00.0005108; respectivamente, emitidas por el Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz, acreditaron ser propietarios de lotes de terreno ubicados en el Km 18 ½ de la carretera Santa Cruz-Warnes (fs. 15; 30; 51; 71; 85 y 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR