SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
Los accionantes ratificaron en su integridad el contenido de su memorial de amparo constitucional, agregando que: a) No es cierto que la ocupación se haya producido el 5 de junio de 2008 como maliciosamente señalan los demandados y respecto al interdicto de retener la posesión que refieren haber presentado, no fueron notificados ni se trabó relación procesal en ese supuesto interdicto; b) Su derecho propietario sobre los terrenos no es controvertido, además que la ocupación fue de forma arbitraria y mediante medidas de hecho, condiciones que hacen a la procedencia de la tutela invocada; c) Los demandados reconocen su asentamiento ilegal y que no tiene ninguna documentación que acredite su habitación en los terrenos, por otra parte, el supuesto conflicto que habría en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se desvirtúa por cuanto la zona es urbanizada, en proceso de aprobación en el municipio de Warnes y dicha entidad ya no tiene competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR